Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINARES QUINTERO y DAYANA ZORIMAR MARQUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.651.670 y V-16.184.672 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 11 de Junio del año 2.004, según Acta N° 60 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.