Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ARGENIS JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.649, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: “Debe Ubicarse laboralmente y cumplir sus obligaciones. Recibir orientación hacia la prevención del delito. No debe portar armas de ningún tipo. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe evitar frecuentar personas de mala conducta, Debe ser selectivo con sus amist.....