En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Conforme al Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Numeral 2 tanto del Artículo 326 como del Artículo 331, y los Artículos 190, 191 y 195 todos éstos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la condena impuesta al ciudadano FRANKLIN CAPOTE SUAREZ, de 20 años de edad, V- 19.504.110, pronunciada a la finalización del juicio oral el 12-5-08 por el Juzgado 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cuya sentencia fue publicada 5 MESES DESPUES, el 10-10-08, mediante la cual lo había condenado a 3 AÑOS DE PRISIÓN, como COMPLICE NO NECESARIO de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 84, ambos del Código Penal;
2. Siendo q.....