Del análisis de este artículo se desprende que el Tribunal pudra decretar el archivo de las actuaciones, y en el art. 561 literal "e" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece la figura del Sobreseimiento Provisional, siendo más ajustada dicha figura y mas garantista a favor de los adolescentes, ya que no existe una figura especifica para ser aplicad a a los adolescente, y basándonos en el interés superior del niño, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho y es decretar el sobreseimiento provisional a los fines de darle un tiempo fijo al Ministerio Público en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción que le permitan continuar el proceso o por el contrario se decretaría el sobreseimiento definitivo si no se recaban nuevos elementos.
En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU.....