Cumplidos los extremos de admisión de la presente acción, conforme a lo previsto en los artículos 302 y 303 eiusdem, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ADMITE dicha acción de amparo tributario en cuanto ha lugar en derecho. Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 eiusdem, ofíciese al ciudadano Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Carabobo, a los fines que se sirva informar a este Tribunal sobre la causa de la demora en dar respuesta sobre la solicitud de solvencia INCES número 1363462, para lo cual se fija el término de cuatro (04) días de despacho siguientes a su notificación.