Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO OROZCO y ROSA ELVIRA PRAZUELA DE OROZCO, asistidos por el abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante la Prefectura del Municipio Urbano (hoy Parroquia) Borburata Distrito Puerto Cabello (Hoy Municipio Puerto Cabello), según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 3 al folio 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
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