Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas previas de falta de cualidad y de prohibición de ley de admitir la acción propuesta, alegas por la demandada de autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN TERAN, ROBERTO PERDOMO, GABINO CARRASQUEL y MARIA PEÑALOZA, y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL GIL contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, plenamente identificados en autos.
TERCERO: La demandada deberá pagar a los ciudadanos JUAN TERAN, ROBERTO PERDOMO, GABINO CARRASQUEL y MARIA PEÑALOZA, las cantidades de dinero que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre los conceptos declarados procedentes en este.....