Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 29 de abril de 2010, por el abogado Iván Alexis Venegas Chacón, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA NAVAS, ambos antes identificados, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO (CVA AZÚCAR), antes identificada, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 070-2009-150, de fecha 27 de octubre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, sede Valera.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 29 de abril de 2010, por el abogado Iván Alexis Venegas Chacón, en s.....