En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- EXTINGUIDO POR ABANDONO, la acción por prescripción adquisitiva intentada en fecha 06/03/2007, por la ciudadana MIRTA MILAGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.345.925, y de este domicilio, asistida por el abogado ENRIQUE PEREZ MONTEVERDE, inscritos en el Inpreabogado, bajo el No. No. 69.141 y de este domicilio; contra INVERSIONES 6.871, C.A., sociedad mercantil debidamente registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el No. 51, Tomo 2-A, de fecha 22/01/1991, representada por el ciudadano Javier Orlando Crespo González, titular de la cedula de identidad No. V-7.410.398, y de este domicilio.
2.- No .....