En razón de los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano GUIDO E. URDANETA SANDREA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V-15.162.332 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.756 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Metropolitano de caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 09 de julio de 1958, quedando.....