Se dictó decisión mediante la cual, se declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto, se admitió el mismo y se ordenó las notificaciones de los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.05