Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Abogado LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA MORALES, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MEDINA SANCHEZ, en virtud de que el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, figura como abogado asistente de la parte actora; y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la present.....