Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano MARCEL GIOVANNI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y la asociación cooperativa PODER INTEGRAL 024 R.L.; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improponible la acción intentada.