Entonces, vistos los criterios jurisprudenciales explanados, se evidencia que la notificación personal del tercero interesado, establecida en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y emisión del cartel de emplazamiento previsto en el Artículo 80 eiusdem, se refieren a dos situaciones jurídicas distintas; ya que la primera está dirigida a una persona determinada a la cual influye directamente el acto administrativo impugnado; y la segunda va dirigida a un grupo indeterminado de personas que pudiera afectar el acto administrativo de efectos generales.
Sin embargo, dispone el último aparte del Artículo 80 mencionado, que el Juez podrá ordenar librar el cartel de emplazamiento, en las demanda de nulidad de efectos particulares, cuando lo justifique razonadamente.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el Juez de la primera instancia, en primer lugar ordenó la notificación personal mediante boleta notificación conforme lo previsto en el Ar.....