Observa este Juzgador que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por los ciudadanos: Orlando David Silva Giménez y María Yannelys Meléndez Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.543.183 y 12.691.290, respectivamente