En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) de Bs. 1.000.000,00 en cheque de Gerencia N° 00017382. Cta. Código 0104 0096 14 2960017782, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito (se anexa copia del cheque) y recibo de finiquito por la misma cantidad (folio 19) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal d.....