Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2015 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y conforme a lo ordenado en el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y al criterio jurisprudencial ordenó la SUSPENSIÓN del presente juicio por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, a partir de la presente fecha. Advirtiéndose que no se procederá a la ejecución de la sentencia hasta que la parte gananciosa acredite haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto. Finalmente, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana Iris Margarita Fuentes.