DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10-05-2016, por los profesionales del derecho SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ y OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, actuando en defensa de la ciudadana YESENIA JOSEFINA LÓPEZ CACERES en contra de la decisión con ocasión a la Audiencia Preliminar, dictada en fecha 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal.