En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley  declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora.