PRIMERO: Se ORDENA LA REANUDACIÓN Y CONTINUACIÓN de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
CUARTO: La fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, se fijará por auto separado que se dictará una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.