Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por los apoderados judiciales de las partes del presente asunto, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.