en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: RENY ANTONIO GOTOPO PÉREZ, en contra de la ciudadana: EUKARIS CAROLINA VIZCAYA JIMÉNEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Quienes suscriben, EUKARIS CAROLINA VIZCAYA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 18.996.263, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 14 entre 3 y 4. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RENY ANTONIO GOTOPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), titular de .....