éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos ROSA MARIA CARRASCO DE VERDE, MARCOS EDUARDO VERDE CARRASCO, ARISMAR VERDE CARRASCO y ARIANNA ROSA VERDE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.920.665, V- 11.697.873, V- 11.701.316 y V- 14.639.566 respetivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS EDUARDO VERDE, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Munic.....