Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada FREEMARKET, C.A.
SEGUNDO: Se advierte que Una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso de regulación de la jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso o concluida que sea la incidencia del recurso de regulación de jurisdicción con el recibo del expediente artículo 64 ejusdem, comenzará a transcurrir tres días de des.....