III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAN ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 3.509.858, a los ciudadanos NORA DEL CARMEN AMAYA DE TORRES, ERIK ANTONIO TORRES AMAYA, NORELIS NOIDEE TORRES AMAYA, ROBERT ABRAHAN TORRES AMAYA, WILIAM GREGORIO TORRES AMAYA, HEMERSON RODOLFO TORRES AMAYA Y RENE GABRIEL TORRES AMAYA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.162.725, V-12.621.601, V-14.138.608, V-11.660.569, V-12.306.272, V-15.720.701 y V-15.720.704, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en sus condiciones.....