En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que tiene atribuida declara INADMISIBLE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, identificado con cédula N° 4.456.150, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.019, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA RUMBOS CHAVEZ, GABRIEL ENRIQUE LARA ESTEVEZ, CARMEN LORENA FIGUEREDO LLOVERA, URIMARI DEL CARMEN SILVA PALACIOS, MICHELLE ARNNET BLANCO LIENDO, IRMA MARIAOVIEDO GOMEZ, ROSA MARIA CASTELLANO IBAÑEZ, Y FRANLENYS AREVALO, identificados con cédulas Nos. 14.571.059, 11.346.967, 12.753.496, 12.108.901, 12.605.394, 12.607.898, 9.465.458 y 13.072.598, respectivamente en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.