Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo de anulación (querella), interpuesto por el ciudadano HELKIN PAIVA, asistido por el abogado WILMER PARTIDAS, contra la Resolución No.-007/001, de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Ingeniero Danilo Antonio Alambarrio Vargas, con el carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), publicada en el diario Ultimas Noticias, en su edición correspondiente al día 30 de abril de 2006.