TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Luís Machado Astudillo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE COROMOTO PAZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto 2011 y fundamentada en fecha 06 de Octubre de 2011, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no mencionada nada en relación a la prueba contenida en el literal "C" promovida por la defensa.
SEGUNDO: TÉNGASE COMO ADMITIDA la prueba del acta de declaración de la niña (identidad omitida), en donde declara de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica d.....