DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIO GERMAN SUAREZ NIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.523, por el Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto o Robo de Vehículo. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: "Admito los hechos por el del.....