En esta misma línea, téngase el presente auto motivado como parte integra del pronunciamiento judicial dictado por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de julio de 2024, así como también se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, juzgado a quien corresponde la ejecución de la medida de secuestro decretada por esta alzada, posterior al proceso de insaculación respectiva, a fin de dar continuidad con la ejecución asignada, todo ello con fundamento en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.