´En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Accidental de la Sala N°: 01, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2024, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional (habeas corpus), interpuesta por el Abogado: HÉCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-14.382.724 debidamente inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 308.369 en favor del ciudadano GERARDO ARTURO MEDINA ORDOÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.726.026. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica de iniciar una investigación para determinar responsabilidades de hechos no probados como lo refiere el defensor privado, ya que no fueron obs.....