Defensa promover el testigo referido escrito de contestación a la Acusación antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, bien como prueba a evacuarse en el desarrollo de esa audiencia, bien para evacuarse en el debate oral y privado, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 573 literales ¿F¿ o ¿I¿; por lo que con fundamento en los razonamientos anteriores este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de SUSPENSION DEL PROCESO, efectuiado por la Defensa y en consecuencia ACUERDA, se continúe con la tramitación de la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público.