este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES; y, sucesivamente, después de la primera, SEMILIBERTAD, consagrada en el artículo 620, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 627, ejusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES; medidas esta que deberán ser cumplidas bajo la supervisión de Fundamenores o de cualquier otra entidad de atención que designe el Tribunal de ejecución. Remítase la causa al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondi.....