Auto donde se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DIXON OLVER MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.355.200; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.