Resumen: Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal ¿d¿ y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de TRES (3) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a las Adolescentes imputadas (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) e (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 01 de Noviembre de 2002, en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, a las 12 :00 del mediodía aproximadamente, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es LESIONES PERS.....