Este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario intentado por los abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.104.942 y V-7.347.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680 y 29.566, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana MARÍA DEL PILAR LAYA, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-407.995; contra la Resolución N° GTI-RCO-DR-AS-440-2004-500389, de fecha dos (02) de abril de 2004 y notificada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.