Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, IN LIMINE LITIS, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO ANIBAL CERMEÑO, cédula de identidad N° 3.059.209, asistido por el abogado ELADIO JOSÉ TORTOLERO MENESES, cédula de identidad N° 12.317.303, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.548, contra la Providencia Administrativa N° 00189 de fecha 17 de noviembre 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a tenor de lo previsto por el artículo 19, parágrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.