Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RODRIGO ARTURO RODRIGUEZ RUBIO y MARYORY JACKELINE ARANDA TORRES, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.146 y 15.048.247 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre de 2000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 63, correspondiente al año 2000. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánic.....