Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 09 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de la Instancia admitir la prueba de exhibición solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se MODIFICA el auto apelado, en cuanto a que deberá admitirse la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.