En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Ahmed Chawki Aboul Mujica, Venezolano, Mayor de Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro. 7.380.026, en contra de la empresa Matadero Industrial Centro Occidental, C.A.-
SEGUNDO: No hay costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.