DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación intentada por los Abogados: JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de Defensores Técnicos del ciudadano: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOBA, contra el JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, en fecha 6 de Agosto de 2.007, respecto a seguir conociendo la causa distinguida con el N°52.9025, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incurso en las causales contenidas en los numerales 4º, 6º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuacione.....