Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por el abogado RAMIRO GARCÍA, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ BARRIENTOS SOTO, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo Nº 100.300-629-07, dictado en fecha 28 de mayo de 2007, por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).