Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición propuesta por la parte demandada DISTRIBUIDORA HARVARD CIM, C.A., a través sus apoderados judiciales Abogados, LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, DAESY ELIZABETH RAMÍREZ CORREA, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ y FLORBELA AMADOR ESTEVES antes identificados; en consecuencia, SUSPENDE la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 28 de Junio de 2.007 por este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y practicada el 25 de Julio de 2.007, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 1, ubicada en la planta Nº 2 del Edificio N.....