Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILFRIDO ENRIQUE MURILLO JULIO, de nacionalidad colombiana, natural de El Chocó, República de Colombia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de William Murillo y de Yaneth Julio, residenciado en el sector Valle Encantado, Cuatro Esquinas, calle y casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezol.....