Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FRANKLIN PERDOMO OREA y EDIRIS MARIELBA ESCOBAR GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.171.361 y V-12.522.731 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el día ocho (08) de Diciembre del año dos mil seis (2006), según Acta N° 78 de la referida fecha.
En la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.