Por lo tanto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento que por Oferta Real de Pago ha incoado la abogada Gloria Alvarado Muñoz, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil Inversiones Samaro, C.A., antes identificadas, a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma. Téngase con el carácter de cosa juzgada.
Devuélvase cheque de gerencia que riela a los autos identificado con el No. 00510104, a favor de la ciudadana Licety Yanet Sandoval de Ledezma, inserto al folio 17, y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del expediente.