V.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la la apelación interpuesta en fecha 12.11.2009 (f. 50), por el abogado Hilario Ruíz Polanco, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE JAIMES y RUBÉN DARÍO JAIMES ARELLANO, contra fallo de fecha 05.11.2009 (f. 45 al 46), proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE JAIMES y RUBÉN DARÍO JAIMES ARELLANO contra el ciudadano PABLO MANUEL TROLORO PISANI.
SEGUNDO: REVOCADO el auto del 17.11.2009 (F. 51), .....