PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: RODOLFO ANTONIO PERINA MONTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14 de Septiembre del 1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.685.818, soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Francianila Montero y Rodolfo Pernia residenciado en el Barrio Cierra Maestra, A.V. 04, Nª 7-81, Santa Bárbara Municipio Colon del Estado Zulia, Teléfono, 0275-5553866, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano: RODOLFO ANTONIO PERINA MONTERO, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA F.....