Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1. INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de demanda interpuesta por los abogados Agustín Ulpiano Pineda Moreno y María Gabriela Segovia Ortega, Inpreabogado Nº 53.448 y Nº 48.514, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil M.G. Construcción, C.A., contra el Instituto de Vivienda y equipamientos de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.).
2. DECLINA a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la presente demanda.
3. ORDENA la remisión de presente expediente contentivo de ciento veintisiete (127) folios útiles.