Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el código penal. En consecuencia se le impone como sanción imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un año. Cesan las medidas cautelares que fueron impuestas por este tribunal. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.